"...En virtud de lo ordenado, en cuanto a lo establecido en el artículo 43 indicado ut supra [Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad) y su vulneración, así como la extensión realizada hacia el artículo 39 incisos b) y j) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esta Cámara en cumplimiento a lo indicado, procede a realizar el estudio de lo resuelto por la Sala sentenciadora dentro de su fallo, los argumentos expuestos por la SAT dentro del submotivo invocado y los fallos emitidos por la Corte de Constitucionalidad, advirtiendo que la Sala sentenciadora incurrió en el vicio denunciado, toda vez que omitió tomar en consideración, como era su obligación, la doctrina legal emanada por el máximo tribunal en materia constitucional, sobre la constitucionalidad del artículo 39 inciso j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta..."